Acuerdo 001 Consejo académico 2016

 

COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO

CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL

Resoluciones de aprobación: 080232 Agosto 1 de 2012

5581 Agosto 11 de 1997 y 196 de Enero 28 de 2008

PREESCOLAR Y BÁSICA COMPLETA

NIT 830.063.598-3 DANE: 11100127405

FORMANDO LÍDERES EN ARTE Y EXPRESIÓN CON CALIDAD HUMANA

 

ACUERDO No 001

(Febrero 2 de 2016)

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO

El Consejo Académico del Colegio Jairo Aníbal Niño - en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la ley 115 de 1994  y el Decreto 1860

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario No. 1860 de 1994,  es competencia del Consejo Académico de los colegios oficiales, señalar su propio reglamento para sesionar.

Que es deber del Consejo Académico contar con un reglamento claro y definido que le permita y asegure su correcto funcionamiento, preservando las disposiciones de ley y garantizando el debido respeto y cumplimiento de los deberes que les corresponde a sus miembros y a la misma institución educativa.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I. NATURALEZA – COMPOSICIÓN – FUNCIONES

Artículo 1.- El Consejo Académico de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, es un órgano colegiado permanente de dirección y orientación de la comunidad académica del Colegio  JAIRO ANÍBAL NIÑO.

Artículo 2.- El Consejo Académico estará conformado por un total de diecisiete (17) miembros, integrado así:

• El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

• Las dos coordinadoras de convivencia y la coordinadora académica de la institución.

• Tres docentes de bachillerato de la jornada mañana

• Tres docentes de bachillerato de la jornada tarde

• Un docente de ciclo inicial

• Un docente del primer ciclo de la jornada mañana

• Un docente de primer ciclo de la jornada tarde

• Un docente de segundo ciclo de la jornada mañana

• Un docente de segundo ciclo de la jornada tarde

• Una orientadora.

• Una docente de apoyo del programa de Necesidades Educativas Especiales

Parágrafo 1. Entre los docentes de bachillerato que integren el consejo académico, debe haber representación de todas las áreas establecidas en el currículo

Parágrafo 2.Ninguno de los integrantes del C.A. podrá tener suplente.

Parágrafo 3.Las invitaciones a personas ajenas a los integrantes del  Consejo Académico las hará en común acuerdo el mismo Consejo y cuando lo considere conveniente, para lo cual se formulará la invitación o citación por intermedio de la rectoría.

Artículo 3.- El período de los integrantes del Consejo Académico es de 12 meses, contados a partir de su nombramiento y posesión oficial.

Artículo 4.- Las funciones del Consejo Académico según la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, son las siguientes:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
  4. Participar en la evaluación institucional anual;
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa;
  7. Evaluar de manera permanente el SIE, proponer al Consejo Directivo las modificaciones a que haya lugar;
  8. Conocer y dar a conocer a la comunidad educativa el Sistema Institucional de Evaluación;
  9. Comunicar a los (las) profesores (ras)y otras instancias pertinentes, las decisiones adoptadas en la reunión del Consejo;
  10. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional y 
  1. Darse su propio reglamento.

CAPÍTULO II. INSTALACIÓN – ELECCIÓN

Artículo 5.- El Consejo Académico deberá instalarse dentro de los treinta días calendario siguiente a su conformación.

Artículo 6.- Instalado el Consejo Académico, informará al rector las funciones de carácter legal y reglamentario, quien asumirá como Presidente del Consejo Académico.

Artículo 7.- Las Funciones del Presidente del Consejo Académico son:

  1. Convocar y presidir las reuniones para sesionar el Consejo Académico.
  2. Firmar, las actas, acuerdos y demás actos administrativos o comunicaciones y documentos emanados del Consejo Académico.
  3. Cumplir y hacer cumplir lo estipulado en los diferentes manuales de funciones, reglamentos y las decisiones tanto del Gobierno Escolar debidamente conformado, como las debidamente adoptadas en el Consejo Académico del Colegio Jairo Aníbal Niño .
  4. Llevar el registro de actas y acuerdos expedidos por el Consejo Académico del Colegio JAIRO ANIBAL NIÑO
  5. Mantener debidamente archivados, legajados y foliados, en estricto orden cronológico, los originales de las actas y acuerdos expedidos por el  Consejo Académico del Colegio JAIRO ANIBAL NIÑO, junto con la recepción y salida de correspondencia interna o externa del mismo consejo
  6. Preparar y tramitar la convocatoria a las reuniones de Consejo Académico.
  7. Dar a conocer la agenda de las sesiones a los dignatarios del Consejo Académico con al menos ocho días calendario de anticipación.
  8. Tramitar todo lo concerniente a la recepción, respuesta y envío de la correspondencia interna o externa y demás documentos de competencia del Consejo Académico.
  9. Las demás que le señale el Proyecto Educativo Institucional, el propio Consejo Académico, las normas vigentes, el presente Reglamento Interno y demás disposiciones.

CAPÍTULO III. DE LAS REUNIONES – CONVOCATORIAS – QUÓRUM

Artículo 8.- El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes.

Artículo 9.- El Consejo Académico se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado, en los siguientes casos:

  1. Cuando se presenten conflictos de intereses de índole académica entre los distintos estamentos del Colegio Jairo Aníbal Niño
  2. Cuando se requiera atender asuntos relacionados con solicitudes judiciales por actuaciones de la comunidad educativa y que sean de competencia del Consejo Académico.
  3. A petición del Personero estudiantil.
  4. Para considerar acciones de reposición, que presenten los miembros de la comunidad educativa.
  5. En caso de presentarse situaciones de anormalidad académica o administrativa que afecte directamente al Colegio Jairo Aníbal Niño.

Artículo 10.- La convocatoria a reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias la hará el Presidente o a petición de al menos cuatro (4) miembros del Consejo Académico.

Parágrafo 1. Para las sesiones ordinarias: El mismo Consejo Académico establecerá su cronograma con base en lo establecido en el parágrafo único del artículo 8 del presente. En cada sesión ordinaria el Consejo acordará los puntos o temas principales de la agenda para la próxima sesión ordinaria, acordará la fecha de dicha sesión y dará por enterados a los miembros del Consejo de la siguiente reunión ordinaria.

Parágrafo 2. Para las sesiones extraordinarias: La convocatoria se hará con tres (3) días hábiles de antelación. En las sesiones extraordinarias, se dará prioridad al tema o punto objeto de la convocatoria.

Artículo 11.- El Consejo Académico podrá deliberar, tomar decisiones válidas y expedir acuerdos con la mayoría de los dignatarios presentes (mitad más uno de sus integrantes), es decir, no menos de 9 integrantes.

Artículo 12.- Cada dignatario del Consejo Académico tendrá derecho a un voto.

Artículo 13.- Los integrantes del Consejo Académico serán removidos de su cargo por:

  1. Faltas graves al Manual de Convivencia, manual de funciones, reglamento interno de la institución, reglamento interno del Consejo Académico o demás normas vigentes.
  2. Por inasistencias no justificadas a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo Académico.
  3. Por renuncia voluntaria.

Parágrafo. En caso de exclusión de alguno de los docentes que conforman el Consejo Académico por alguna de las causales anteriores, uno de los docentes de la misma jornada podrá reemplazarlo, cuidando el principio de representación de las áreas expuesto en el capítulo uno, artículo dos, parágrafo uno.

CAPÍTULO IV. DEL ORDEN DEL DÍA - DE LOS DEBATES - DE LAS VOTACIONES

Artículo 14.- El orden del día será expuesto por el presidente del Consejo Académico al inicio de la reunión, observando las siguientes normas:

• Llamado a lista y verificación del quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

• Lectura y aprobación de actas anteriores.

• Lectura de comunicaciones remitidas al Consejo Académico.

• Los puntos respectivos, objeto de la convocatoria.

Parágrafo 1. La correspondencia dirigida al Consejo Académico, se le dará lectura en estricto orden de radicación. Será la radicada ante la secretaria del Colegio con una antelación de un (1) día hábil a la fecha de la respectiva sesión ordinaria. En las sesiones extraordinarias no se dará lectura a correspondencia.

Parágrafo 2. En aras de optimizar el tiempo de cada sesión del Consejo Académico, para los puntos o temas protocolarios de la agenda, como: Llamado a lista y Verificación del quórum, la lectura  y aprobación del acta anterior y el informe de rectoría si lo hubiere, se asignará un tiempo prudencial, y luego sí, se le dará curso a la discusión de los puntos o temas objeto de la convocatoria.

Artículo 15.- El orden del día será presentado a consideración de los integrantes del Consejo Académico para su análisis y aprobación.

Artículo 16.- La alteración del orden del día deberá acordarse por mayoría simple de votos. La proposición de alteración será votada sin discusión alguna y sobre el resultado no será admisible proposición diferente a la de la verificación.

Artículo 17.- Cuando en una reunión o sesión del Consejo Académico no se hubiere agotado el orden del día señalado, en la siguiente sesión, el Presidente dará prelación a los puntos no agotados en la reunión anterior.

Artículo 18.- Los integrantes del Consejo Académico no podrán tomar la palabra más de tres veces sobre la proposición o asunto que se está discutiendo, salvo autorización expresa del Presidente del Consejo Académico.

Parágrafo: En cada sesión, el Consejo Académico acordará quién de sus integrantes presentes en la respectiva sesión, se hará cargo de controlar el tiempo máximo de cada intervención de los dignatarios  y/o invitados, para el uso de la palabra solicitado y el cual no podrá exceder de 3 minutos.

Artículo 19.- De la regla anterior se exceptúan al autor de un Proyecto, de la moción o modificación, quien tendrá derecho al uso de la palabra, de acuerdo con la autorización expresa del Presidente del Consejo Académico.

Artículo 20.- La votación es el acto colectivo por el cual el Consejo Académico declara su voluntad, y se expresará en Acuerdos.

Artículo 21.- El voto es el acto individual por medio del cual cada miembro  del Consejo Académico declara su voluntad. Sólo los miembros del Consejo Académico tienen derecho a voto. Excluyéndose aquí a las personas invitadas a alguna sesión en particular, quienes tendrán voz pero no voto en el Consejo Académico.

Artículo 22.- No hay votación válida cuando el total de los votos haya sido inferior al quórum establecido legal o reglamentariamente.

Parágrafo 1.El Consejo Académico para sus deliberaciones, aprobaciones, o negaciones y la correspondiente toma de decisiones, lo hará mediante votación por un número no inferior a la mitad más uno del total de los integrantes del quórum deliberatorio.

Parágrafo 2. La deliberación del Consejo Académico se hará por quórum deliberatorio y para la votación se hará por quórum decisorio. Entendiéndose como quórum deliberatorio, la mitad más uno de los representantes de los diferentes estamentos del Consejo. El quórum decisorio, es la mitad más uno de los que se encuentren en deliberación.

Artículo 23.- Ninguna proposición podrá votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión por parte del Presidente del Consejo Académico o su delegado.

Parágrafo: Toda propuesta dada por algún integrante del Consejo Académico, debe ser discutida en la misma sesión y el Consejo como cuerpo colegiado, debe tomar la decisión aceptada o rechazada con respecto a dicha propuesta.

Artículo 24.- Ningún representante del Consejo Académico podrá retirarse de la reunión, cuando cerrada la discusión hubiere de votar, si lo hiciere se dejará constancia en el Acta.

Artículo 25.- Ningún representante del Consejo Académico podrá votar en nombre de otro, ni votar cuando está ausente. El voto es personal e intransferible.

Artículo 26.- El Presidente del Consejo al comienzo de cualquier votación, la declarará abierta. Una vez recogidos los votos o llamada a lista, según el caso, la declarará cerrada. No siendo admisible ningún voto más después de tal declaración.

Artículo 27.- La votación será nominal o secreta, según lo amerite cada caso. En situaciones que requieran la consulta por parte de los representantes al Consejo Académico a sus representados, la votación se pospondrá para la siguiente sesión, dando tiempo para hacer las respectivas indagaciones.

CAPÍTULO V. DE LAS ACTAS Y ACUERDOS

Artículo 28.- De las reuniones del Consejo Académico se levantarán ACTAS, que contendrán una relación concisa de los temas debatidos, las personas que intervinieron y los acuerdos adoptados. Dichas actas deben ser elaboradas en el formato único de Actas previsto para tal fin. El responsable de la elaboración del Acta debe enviarla al correo institucional dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la sesión. Una vez los miembros del Consejo reciban el documento, cuentan con dos (2) días hábiles para leer y acotar. Surtido este plazo, el responsable del Acta incorpora las correcciones sugeridas y realiza el envío definitivo del Acta para su firma en la siguiente reunión del Consejo.

Artículo 29.- De las decisiones aprobadas por el Consejo Académico se expedirán ACUERDOS que contendrán detalladamente las decisiones adoptadas; los que serán firmados por los integrantes del Consejo Académico que asistieron al debate.

Artículo 30.- Contenido del Acta: El Acta será elaborada en orden cronológico y contendrá:

• Número consecutivo.

• Lugar, día y hora en que se realizó la reunión o se abrió la misma.

• Nombres de los dignatarios del Consejo Académico asistentes  y de todos aquellos invitados debidamente autorizados o invitados por el mismo consejo.

• Mención de la lectura del Acta anterior con su aprobación íntegra, o enmiendas, si es el caso.

• Constancias de haberse leído el orden del día.

• Información de los asuntos tratados y los nombres de quienes intervinieron en las discusiones respectivas.

• Desarrollo y resultado de las votaciones realizadas para aprobar diversos asuntos.

• Desarrollo y resultados de las elecciones hechas.

• Las constancias escritas o verbales que quieran dejar los representantes del Consejo Académico, cuando lo pidan a  la  Presidencia.

• Registro de la hora en que haya sido levantada la reunión.

  • Registro del nombre de quién elaboró el Acta

Artículo 31.- Contenido del acuerdo: El acuerdo será elaborado por el secretario técnico (asignado por el Consejo Académico) cumpliendo el principio de “unidad de materia” y contendrá, como mínimo:

• Numero (consecutivo).

• Fecha.

• Título.

• Considerando.

• Decisión adoptada (parte resolutiva)

• Firma de los dignatarios asistentes.

Parágrafo 1. Todos los acuerdos del Consejo Académico y demás comunicaciones se publicarán durante diez (10) días hábiles en la página web institucional, con excepción del presente Reglamento que permanecerá fijo para información de la comunidad.

Parágrafo 2. Las actas quedarán a disposición de la comunidad educativa del colegio JAIRO ANÍBAL NIÑO o de cualquier otra autoridad que solicite conocer su contenido, bajo la responsabilidad de la rectoría y de la secretaría del Consejo Académico.

Artículo 32.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los acuerdos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de Febrero de 2016

CONSEJO ACADÉMICO

JUAN CARLOS PAEZ SEGURA                                               RUTH YOLANDA PRIETO

Rector                                                                                     Coordinadora Académica

LUCÍA PLATERO                                                                    MIRIAM MONTERO

Coordinadora de convivencia JM                                                         Coordinadora de convivencia JT

Continuación firma Acuerdo 001 de febrero 2 de 2016. Reglamento Interno del Consejo Académico

HIMELDA LADINO                                                       MARÍA MILENA CAMARGO                                                               

Orientadora JM                                                                       Docente Apoyo NEE                           

Docentes

 

 

 

 

NORMA COTACIO                                                                         LIDIA BERNAL

                                              

NORMA MONJE                                                                             EULALIA REYES

PATRICIA GALEANO                                                                     OSCAR RIVERA                

ANGÉLICA CAMARGO                                                                 GERMÁN CASTAÑEDA

                                                                             

LUIS EDUARDO HERRERA                                                           SYLVIA GÓMEZ

CLAUDIA GONZÁLEZ